EXP. 00024-2021-PI/TC EXP. 00029-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE ILO

AUTO DE ACUMULACIÓN

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido el siguiente auto que resuelve:

 

ACUMULAR  al  Expediente  00024-2021-PI/TC,  el  Expediente 00029-2021-PI/TC, por ser aquél el que ingre primero a este Tribunal; en consecuencia, contiese con el trámite de la causa.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 28 de septiembre de 2021

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 31216, Ley de creación del distrito de San Antonio en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  Mediante autos de fecha 3 de agosto de 2021 y 28 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los expedientes 00024-2021-PI/TC y 00029-2021-PI/TC, interpuestas por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad Provincial de Ilo, respectivamente, contra la Ley 31216, Ley de creación del distrito de San Antonio en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.

 

2.  El artículo 113 del Código Procesal Constitucional, establece que  El  Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

 

3.  La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas   recaen          sobre    la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos 3 y 4 de la resolución 0026-2008-PI/TC y otros).

 

 

4.  En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los expedientes 00024-2021-PI/TC y 00029-2021-PI/TC, por cuanto ambas demandas están dirigidas contra la Ley 31216 y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo que deben ser acumuladas.

 

 

5.  Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 0029-2021-PI/TC al Expediente 0024-2021-PI/TC, por cuanto fue el primero en ingresar a este Tribunal.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña Barrera, que se agrega,

 

RESUELVE

 

ACUMULAR al Expediente 00024-2021-PI/TC, el Expediente 00029-2021-PI/TC, por ser aquél el que ingre primero a este Tribunal; en consecuencia, contiese con el trámite de la causa.

 

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE MIRANDA CANALES

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Coincido con lo resuelto con mis colegas, pero me permito sin embargo precisar lo siguiente:

 

1.    La Constitución Política de 1993, sobre todo luego de su reforma en el año 2002, viene promoviendo un proceso de descentralización territorial que pasa por, entre otras medidas, establecer gobiernos regionales, los cuales temporalmente se asientan sobre la base de los antiguos departamentos.

 

2.    En esa misma línea de pensamiento, las leyes de desarrollo constitucional sobre el particular, y cuya constitucionalidad nadie ha cuestionado, han establecido que las circunscripciones subnacionales hoy vigentes son los gobiernos regionales y los gobiernos locales (en este último caso, podrá a su vez hablarse de municipios provinciales y municipios distritales).

 

3.    En este sentido, y habiendo sido suprimida la denominación departamentos, aún cuando la misma todavía sea muy utilizada en el lenguaje coloquial, debe dejarse de utilizar, máxime si estamos haciendo referencia a la misma en una resolución del Tribunal Constitucional del Perú.

 

4.    Al respecto, y como ya lo he señalado en otras ocasiones, considero que a pesar de que pueda haberse generalizado un uso impreciso o indebido de algunas palabras o expresiones, a los jueces de este Alto Tribunal les corresponde preservar el rigor cnico de lo que expresan en sus resoluciones, por lo que recomiendo respetuosamente el uso de la expresión indica en el sentido que expongo.

 

 

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA