EXP. N° 00024-2021-PI/TC EXP. N° 00029-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
AUTO DE ACUMULACIÓN
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de
Pleno del Tribunal Constitucional,
de fecha 28 de septiembre de 2021,
los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,
Miranda Canales, Blume Fortini,
Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido el
siguiente auto que resuelve:
ACUMULAR
al Expediente
00024-2021-PI/TC,
el Expediente 00029-2021-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con
el
trámite de
la
causa.
La Secretaría del Pleno deja
constancia de que
la presente razón
encabeza el auto
y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al
pie de esta razón en
señal
de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de septiembre
de
2021
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la
Ley 31216, Ley de creación del distrito de
San Antonio
en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de
Moquegua; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Mediante autos de fecha 3 de agosto de
2021 y 28 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió a trámite
las demandas de
inconstitucionalidad recaídas en los
expedientes 00024-2021-PI/TC y 00029-2021-PI/TC,
interpuestas
por el
Poder
Ejecutivo y la Municipalidad Provincial de Ilo,
respectivamente, contra la Ley 31216,
Ley
de creación del distrito de San Antonio en la provincia
de Mariscal Nieto del
departamento de Moquegua.
2. El artículo 113 del Código Procesal Constitucional,
establece que “El
Tribunal Constitucional puede, en cualquier
momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
3. La conexidad, atendiendo a
los criterios de economía
procesal, impulso de oficio y búsqueda
de efectividad de
la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la
misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos 3 y 4 de la resolución
0026-2008-PI/TC y
otros).
4. En el caso de autos, este
Tribunal advierte la conexidad entre los expedientes 00024-2021-PI/TC y 00029-2021-PI/TC, por cuanto ambas demandas están dirigidas contra
la Ley 31216
y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo que
deben
ser
acumuladas.
5. Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de
los principios de economía procesal e
impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 0029-2021-PI/TC al Expediente
0024-2021-PI/TC,
por cuanto fue el primero
en ingresar a este
Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña
Barrera, que se agrega,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00024-2021-PI/TC, el Expediente
00029-2021-PI/TC, por ser
aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia,
continúese con el trámite
de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
FUNDAMENTO
DE VOTO
DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con lo resuelto con mis colegas, pero me permito sin embargo precisar lo siguiente:
1. La Constitución Política de 1993, sobre todo luego de su reforma en el año 2002, viene promoviendo un proceso de descentralización territorial que pasa por, entre
otras medidas, establecer gobiernos
regionales, los cuales temporalmente
se
asientan sobre la
base de los antiguos departamentos.
2. En esa misma línea de pensamiento, las leyes de desarrollo constitucional sobre el
particular, y cuya constitucionalidad nadie ha cuestionado, han establecido que
las circunscripciones
subnacionales hoy vigentes son los gobiernos regionales y los gobiernos locales (en este último
caso, podrá a su vez hablarse de municipios provinciales y municipios distritales).
3. En este sentido, y habiendo sido suprimida la denominación “departamentos”, aún
cuando la misma todavía
sea muy utilizada
en
el lenguaje coloquial, debe dejarse de utilizar,
máxime si estamos haciendo referencia a la misma
en
una resolución del
Tribunal Constitucional
del Perú.
4. Al respecto, y como ya lo he señalado en otras ocasiones, considero que a pesar de que
pueda haberse generalizado un uso impreciso o indebido
de algunas palabras o expresiones,
a los jueces de este Alto Tribunal
les corresponde preservar el rigor técnico
de lo que expresan en sus resoluciones, por lo que recomiendo respetuosamente
el
uso de la expresión indica en el sentido que expongo.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA